Actualmente la persona que sobreviva a su pareja de hecho, para cobrar una pensión de viudedad de la Seguridad Social, además de estar de alta y cotización, deberá acreditar determinado nivel de ingresos.
Igualmente, deberá justificar la convivencia con su inscripción en el Registro competente (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) o con una escritura o documento público de constitución de esta unión con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento, además de una convivencia estable, ininterrumpida y con notoriedad pública durante los cinco años anteriores al fallecimiento de la pareja.
En contraste con lo anterior, el derecho a la pensión de viudedad en un matrimonio varía considerablemente. Solo hace referencia al alta y cotización, sin incluir requisitos sobre el nivel de ingresos mínimos.
Si el fallecimiento fuera por enfermedad común, se exige que el matrimonio se hubiera celebrado con un mínimo de un año de antelación a la fecha del fallecimiento, siendo reconocida también en caso de hijos en común. Igualmente, no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los mismos términos establecidos en las parejas de hecho, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Dada desigualdad en una materia como el concepto o modelo de familia, que ha variado de manera evidente y sustancial, es inminente un cambio legislativo que iguale los requisitos para acceder a esta prestación, eliminando cualquier discriminación.
Información facilitada por AGS LEX ABOGADOS