La Ley favorece que las Comunidades de Propietarios utilicen el “procedimiento monitorio” para la reclamación de las cantidades debidas a la Comunidad en concepto de gastos generales por alguno de sus miembros.
Se trata de un procedimiento ágil por el cual, básicamente, si el propietario requerido de pago no se opone en un plazo legalmente determinado, se dicta resolución judicial que puede ser ejecutable, consiguiendo el embargo de los bienes del deudor.

a) Un privilegio consiste en que, aunque el procedimiento monitorio general no produce la condena en costas al deudor al no ser obligatoria la intervención de abogado y procurador, sin embargo las Comunidades de Propietarios se benefician de un régimen privilegiado ya que pueden encomendar la reclamación a un abogado a sabiendas de que, si se logra una resolución favorable del juez en la que se incluya la condena en costas al deudor-demandado, la Comunidad podrá recuperar los gastos que haya tenido que acometer para conseguir esta resolución judicial.
Es decir, posibilita la utilización de profesionales del derecho ( abogado y procurador) que redacten, presenten y representen a la Comunidad hasta obtener, en caso de resolución favorable que así lo acuerde, la recuperación de los gastos generales que adeude el vecino moroso y de los gastos invertidos en la utilización de los mencionados especialistas. La Comunidad y en especial su Presidente, evita molestias, gastos y situaciones incomodas en la normal convivencia diaria.

b) Igualmente, los embargos que se logren practicar respecto de cantidades adeudadas por gastos generales del año corriente y de tres años anteriores, prevalecen a las hipotecas que tenga inscritas el deudor en las fincas a embargar.

c) Por último, si el propietario moroso se opusiera judicialmente a la reclamación inicial, la Comunidad podrá solicitar el embargo, desde ese momento y sin esperar resolución judicial definitiva, por el importe de la cantidad reclamada, los intereses y las costas. Esta posibilidad resulta altamente eficaz ya que se puede lograr sin necesidad de que la Comunidad presente caución (garantía) previa. El vecino deudor por el contrario solo podrá evitar el embargo presentando aval bancario por toda la cuantía judicialmente establecida (gastos generales más intereses y costas de abogado y procurador).

Esta información abreviada pretende informar y concienciar a las Comunidades de Propietarios para que utilicen los medios favorables que la Ley pone a su alcance. En este caso, la utilización de profesionales especializados que reclamen estos gastos social y económicamente tan importantes para el bienestar de las familias cumplidoras de las Comunidades de Propietarios.

Información facilitada por AGS LEX ABOGADOS