Si tu situación económica ha empeorado a causa del COVID 19 y no puedes pagar el alquiler, el Gobierno ha aprobado microcréditos para que puedas hacer frente al pago y también ayudas para quienes se encuentran en una situación más difícil. Comprueba a continuación qué necesitas para acceder a estas medidas:
IMPORTANTE: Se puede presentar la solicitud de moratoria hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Quién es considerado gran tenedor de viviendas?
Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
¿En qué consiste esta moratoria?
En el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler salvo en casos en que inquilino y el casero hayan pactado una condonación (perdón de la deuda) o aplazamiento de todo o parte del alquiler.
¿Qué ocurre con la mensualidad del alquiler que no se paga?
La renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, a contar desde que se supere el estado de alarma.
¿Tendré que pagar intereses por esta moratoria?
No. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas se las devolverá al casero sin intereses.
Si yo soy el casero, ¿qué alternativas tengo?
Puedes elegir entre una de las dos siguientes opciones:
- Reducción del 50% de la renta del alquiler mientras dure el estado de alarma.
- Contempla también las mensualidades siguientes si el inquilino todavía no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19 hasta un máximo de cuatro meses.
- Moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática si no se elige expresamente la primera opción por el arrendador.
- Afectará al tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el inquilino no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la moratoria?
- Que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
- Que te encuentres en situación de vulnerabilidad acreditada.
- Que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.
- Se incluye también a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de la Vivienda que hubiesen llegado previamente a un acuerdo el inquilino y el arrendador para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta del alquiler de forma voluntaria.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la moratoria?
- Escrito dirigido al casero pidiendo el aplazamiento.
- En un plazo de 7 días laborables el casero comunica al inquilino su decisión escogida entre las dos alternativas posibles.
Nota: No olvides que como inquilino puedes también acceder al programa de ayudas transitorias de financiación
Fuente: https://www.mscbs.gob.es/
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