Si tu situación económica ha empeorado a causa del COVID 19 y no puedes pagar el alquiler, el Gobierno ha aprobado microcréditos para que puedas hacer frente al pago y también ayudas para quienes se encuentran en una situación más difícil. Comprueba a continuación qué necesitas para acceder a estas medidas:

¿Quién es considerado gran tenedor de viviendas?

Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

¿En qué consiste esta moratoria?

En el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler salvo en casos en que inquilino y el casero hayan pactado una condonación (perdón de la deuda) o aplazamiento de todo o parte del alquiler.

¿Qué ocurre con la mensualidad del alquiler que no se paga?

La renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, a contar desde que se supere el estado de alarma.

¿Tendré que pagar intereses por esta moratoria?

No. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas se las devolverá al casero sin intereses.

Si yo soy el casero, ¿qué alternativas tengo?

Puedes elegir entre una de las dos siguientes opciones:

  1. Reducción del 50% de la renta del alquiler mientras dure el estado de alarma.
    1. Contempla también las mensualidades siguientes si el inquilino todavía no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19 hasta un máximo de cuatro meses.
  2. Moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática si no se elige expresamente la primera opción por el arrendador.
    1. Afectará al tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el inquilino no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la moratoria?

  1. Que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  2. Que te encuentres en situación de vulnerabilidad acreditada.
  3. Que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.
    1. Se incluye también a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de la Vivienda que hubiesen llegado previamente a un acuerdo el inquilino y el arrendador para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta del alquiler de forma voluntaria.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la moratoria?

  1. Escrito dirigido al casero pidiendo el aplazamiento.
  2. En un plazo de 7 días laborables el casero comunica al inquilino su decisión escogida entre las dos alternativas posibles.

Nota: No olvides que como inquilino puedes también acceder al programa de ayudas transitorias de financiación

Fuente: https://www.mscbs.gob.es/