Consecuencias de la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos y tributos en los préstamos hipotecarios. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).

TRIBUNAL SUPREMO , Sentencia 457/2020, de 24 de julio. Recurso (CAS) 1053/2018.

En esta sentencia, la Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Respecto de las consecuencias de la nulidad, la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).

En consecuencia, la Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales:

  1. a) El principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario (consumidor)
  2. b) Los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados”: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.
  3. c) Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad.

El TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales). Gabinete Técnico, Área Civil Julio, 2020.

Fuente: Nota del Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo